AMENAZA, DELITO DE.
Es cierto que en diversas ejecutorias la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el delito de amenazas, por tutelar esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas, requiere, para constituirse, la existencia de un ataque a tales bienes jurídicos, mediante conceptos que, coaccionando el ánimo del amenazado, restrinjan su libertad de acción ante el temor de ver cumplida la amenaza, razón por la cual, las expresiones indeterminadas que emanan al calor de una disputa no tienen ese carácter delictuoso. Sin embargo, no se está en el caso previsto por las susodichas ejecutorias, si no se trata de una expresión indeterminada que emana al calor de una disputa, sino que se está en presencia de una frase que, a más de ser concreta, tiene un significado peculiar y característico, por haberla lanzado entre individuos del bajo mundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305008-d460c25e/amenaza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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