AMENAZAS, CONFIGURACION NO SURGIDA DEL DELITO DE.
La simple advertencia de un mal a una persona no concurre a la integración del delito de amenazas, pues es requisito esencial que el mal, daño o perjuicio con que se amenace, perturbe la paz y tranquilidad del afectado, y si el hecho no constituye por lo menos un amago, no queda configurado dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236262-04bec0c5/amenazas-configuracion-no-surgida-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4239/72. José Miranda Escobedo. 16 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
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