AMENAZAS, CONFIGURACION INEXISTENTE DEL DELITO DE.
Al ser la paz, la seguridad y la tranquilidad de la persona los bienes jurídicos tutelados por el delito de amenazas, se requiere que el mal con que se amenaza al pasivo deba ser futuro, de tal naturaleza que constriña su ánimo, por lo que no se configura dicho delito si el daño con que se amenaza a los presuntos ofendidos es de realización actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236540-56df45ef/amenazas-configuracion-inexistente-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5092/71. Juan Figueroa Pacheco. 13 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
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