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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 175

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 175. Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito

que resulte.

Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán

las penas del robo con violencia; y,

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

62

II. Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas,

la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.

Fuente oficial: consultar publicación

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