Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 175 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175 BIS. Comete el delito de Usurpación de Identidad, quien con fines ilícitos o de lucro,
se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevarlo
a cabo, produciendo con ello un daño, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra
persona. Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a dos mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
Se considerará equiparable al delito de usurpación de identidad y se impondrán las penas establecidas
en este artículo:
I. A quien por el uso de medio electrónico o telemático, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro
o genere un daño a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de
envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base
de datos automatizados para suplantar identidades.
II. Al que por sí o por otra persona adquiera, transfiera, posea y utilice por cualquier medio, información
personal y financiera de un tercero sin su autorización, con la intención de usurpar o suplantar su
identidad, para cometer ofensas, adquirir bienes, contratar servicios; obtener créditos, documentos,
recursos monetarios o beneficios financieros en perjuicio de las finanzas de un tercero; o
REFORMADO POR DEC. 393 P.O. 51 DEL 28 DE JUNIO DE 2018.
III. Al que por sí o por interpósita persona, asuma, adquiera, trasfiera, posea y utilice por cualquier
medio, o se apropie, o suplante de manera ilícita cualquier instrumento, o dispositi vo de material de
identificación del usuario, ya sea una tarjeta plástica con una banda magnética, micro chip y en un
numero en relieve, sin su autorización a través de internet, o cualquier sistema informático o medio de
comunicación, con la intención de usurpar o suplantar su identidad; generar un daño patrimonial u
obtener un lucro indebido para sí o para otro; adquirir bienes, contratar servicios; obtener créditos,
documentos, recursos monetarios, beneficios financieros en perjuicio de las finanzas de u n tercero, o
cometer cualquier otro delito que afecte el patrimonio o la buena reputación de la persona suplantada.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
REFORMADO POR DEC. 83 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
REFORMADO POR DEC. 104 P.O 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACI (II.2o.P.137 P )
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- USO INDEBIDO DE CREDENCIAL DE SERVIDOR PÚBLICO. NO SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DE ESTE DELITO, SI EL INCULPADO NO SE ATRIBUYE DICHA CALIDAD, NI EJERCE O PRETENDE LLEVAR A (XIX.2o.P.T.6 P)
- USURPACION DE FUNCIONES. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIÉN TRATÁNDOSE DE AQUELLA INFRACCIÓN PENAL.- (5860)
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