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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 175 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 175 BIS. Comete el delito de Usurpación de Identidad, quien con fines ilícitos o de lucro,

se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevarlo

a cabo, produciendo con ello un daño, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra

persona. Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a dos mil veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará equiparable al delito de usurpación de identidad y se impondrán las penas establecidas

en este artículo:

I. A quien por el uso de medio electrónico o telemático, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro

o genere un daño a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de

envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base

de datos automatizados para suplantar identidades.

II. Al que por sí o por otra persona adquiera, transfiera, posea y utilice por cualquier medio, información

personal y financiera de un tercero sin su autorización, con la intención de usurpar o suplantar su

identidad, para cometer ofensas, adquirir bienes, contratar servicios; obtener créditos, documentos,

recursos monetarios o beneficios financieros en perjuicio de las finanzas de un tercero; o

REFORMADO POR DEC. 393 P.O. 51 DEL 28 DE JUNIO DE 2018.

III. Al que por sí o por interpósita persona, asuma, adquiera, trasfiera, posea y utilice por cualquier

medio, o se apropie, o suplante de manera ilícita cualquier instrumento, o dispositi vo de material de

identificación del usuario, ya sea una tarjeta plástica con una banda magnética, micro chip y en un

numero en relieve, sin su autorización a través de internet, o cualquier sistema informático o medio de

comunicación, con la intención de usurpar o suplantar su identidad; generar un daño patrimonial u

obtener un lucro indebido para sí o para otro; adquirir bienes, contratar servicios; obtener créditos,

documentos, recursos monetarios, beneficios financieros en perjuicio de las finanzas de u n tercero, o

cometer cualquier otro delito que afecte el patrimonio o la buena reputación de la persona suplantada.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 83 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 104 P.O 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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