Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 175 BIS 2
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175 BIS 2. La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando quien usurpe la identidad
de otra persona, se valga para ello de la homonimia, de la igualdad física genética entre hermanos
gemelos o del parecido físico con el suplantado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. PELIGROSIDAD. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. PELIGROSIDAD. ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- INCESTO. (s/clave)
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