Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 175 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175 TER. Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de hasta quinientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que por cualquier medio, incluidos los
digitales, siga, persiga, vigile, observe, rastree o contacte a una pe rsona de manera reiterada, de tal
forma que ocasione menoscabo, restricción, limitación o alteración en su estilo de vida o que en razón
de ello se limite gravemente la libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor, zozobra o
angustia de sufrir un daño en su persona, familia, o patrimonio.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 274, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMENAZAS, DELITO DE. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. APLICACION NO TRASCENDENTE DE UNA FRACCION POR OTRA DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. (s/clave)
- PERIODICOS, PROHIBICION DE QUE CIRCULEN. (s/clave)
- AMENAZAS, DELITO DE.- (3608)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTÁNEO.- (424)
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