Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 175 TER 2
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 175 TER 2. Se incrementará en un tercio de la pena mínima y máxima en el delito de
acecho, cuando:
I. Se utilice un arma o se realice con violencia durante la comisión del delito;
Il. Se cometa en contra de una persona menor de edad, adulto mayor o en situación de vulnerabilidad.
III. Sea cometido por más de una persona;
V. Sea cometido por alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de
parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido
o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho aún sin convivencia;
V. Cuando exista una relación familiar, religiosa, laboral, comercial, docente, educativa, política o
derivada de la condición de figura pública, que se aproveche de lazos afectivos, una posición de
confianza, autoridad, influencia o de dependencia para cometer el delito;
VI. Cuando un servidor público en el ejercicio de sus funciones se valga de cualquier medio o
circunstancia para cometer dicha conducta, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo
y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo públic o hasta por el tiempo de la pena de
prisión impuesta, excepto cuando se encuentre estrictamente en cumplimiento de un deber.
VIII. Cuando se viole una orden de protección o restricción judicial por parte de quien comete el delito;
Cuando se actualice la agravante prevista en la fracción II el delito se perseguirá de oficio.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 274, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE DELITO LA CALIFICATIVA PREV (171)
- LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE DELITO LA CALIFICATIVA PREV (1a./J. 105/2009)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITO CONTRA LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis