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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 176

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 176. A quien por medio de la violencia realice cópula con persona de cualquier sexo, se le

impondrá prisión de ocho a catorce años y multa de quinientas setenta y seis a mil ocho veces la Unidad

de Medida y Actualización.

Se entiende por cópula, la introducción del pene por vía vaginal, anal o bucal.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja,

se impondrán las penas previstas en este artículo.

Se sancionará con las mismas penas a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento,

instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia o sin el

consentimiento de la víctima.

Si existe suministro previo de estupefacientes o psicotrópicos que inhiban la voluntad de la víctima, las

penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 428, P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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