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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 177

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 177. Se aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de setecientas veinte a mil

ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad

de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o,

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo

humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga

capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia, o si existiera suministro previo de estupefacientes o psicotrópicos que inhiban

la voluntad de la víctima, las penas previstas se aumentarán en una mitad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 428, P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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