PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. PELIGROSIDAD. ARBITRIO JUDICIAL.
Ninguna garantía se viola en perjuicio del inculpado al tener en consideración los informes, de los que aparece que fue internado en diversas ocasiones, por otros tantos delitos, y sentenciado, sirviéndose la autoridad de instancia de tales informes, no para tener dicho inculpado como reincidente o habitual, sino únicamente para demostrar su mala conducta, y en consecuencia su peligrosidad, para individualizar la pena en grado máximo aunque no lo hubiera solicitado así el Ministerio Público en sus conclusiones, toda vez que la autoridad jurisdiccional es la que, conforme a su prudente arbitrio y con base en las constancias de autos, determina la temibilidad de un sujeto activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235411-e3c3f7bc/pena-individualizacion-de-la-peligrosidad-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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