AMENAZAS, DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE, Y EL QUE HA SIDO DENOMINADO DE AMENAZAS CUMPLIDAS.
El delito de amenazas previsto en la fracción I del artículo 282 del Código Penal Federal, tiene como elementos normativos el que de cualquier modo se amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, esto es, la manifestación verbal, escrita o expresada, de cualquier modo, directa o encubierta, de causar al ofendido un mal de futura realización, e injusto, y que por su propia naturaleza constriña su ánimo, mientras que el denominado de amenazas cumplidas se integra con el tipo básico de amenazas a que nos hemos referido, al que se agrega o acumula una circunstancia o peculiaridad distinta, dando lugar a un nuevo tipo complementado, en el caso, la prevista en la regla primera del segundo párrafo del artículo 284 del código sustantivo en cita, que determina que si el amenazador consigue lo que se propone y "si lo que exigió y recibió fue dinero, o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248562-848897eb/amenazas-diferencias-entre-el-delito-de-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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