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AMENAZAS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 13

Carecen de fundamento las argumentaciones expuestas por el inculpado, por lo que se refiere a que la víctima no corrió ningún peligro y que por ello no debió de aplicársele el artículo 284 del Código Penal, toda vez que la amenaza es la manifestación verbal o escrita o expresada de cualquier manera, directa o encubierta, de causar a una persona un mal de realización posible, elementos éstos que son los constitutivos genéricos del delito de que se trata; y si para lograr su objetivo el inculpado anunció a la amenazada la realización de un mal para ejecutarse en la persona de uno de sus hijos, y por ende, ligada a aquélla por un vínculo consanguíneo directo, ello constituye una evidente intimidación y consecuentemente perturba su paz y tranquilidad, aunque no represente un peligro de daño para dicha persona. Efectivamente, como lo expresa el tratadista Groizard, así como la violencia física domina el cuerpo del hombre y le priva del libre ejercicio de sus miembros o movimientos, la intimidación destruye, suspende o impide el libre ejercicio de su voluntad y produce análogos efectos que la fuerza física. Asimismo, si lo que exigió y obtuvo el inculpado fue dinero, se trata de un delito formalmente concurrente al robo con violencia moral, toda vez que el precitado artículo 284 establece en su regla primera que si lo que exigió y recibió el amenazador fue dinero, o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicara la sanción de robo con violencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235515-839a4acd/amenazas-elementos-constitutivos-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5363/74. Francisco Alfonso Díaz. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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