AMENAZAS, DELITO DE.
Para que el delito de amenazas se estime realizado en los términos de la fracción I, del artículo 282 del Código Penal, es requisito esencial, de acuerdo con la doctrina, que la amenaza sea de tal naturaleza, que constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y causándole alarma o temor. Es decir, la amenaza debe ser proporcionada a la persona del amenazado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301556-3bacb4c1/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6204/48. Conde Cadena Manuel. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
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