AMENAZAS, DELITO DE.
Para que el delito de amenazas se estime realizado, es requisito esencial, de acuerdo con la doctrina, que la amenaza sea de tal naturaleza que constriña el ánimo de la víctima impidiéndole la tranquilidad y causándole alarma o temor, es decir, la amenaza debe ser proporcionada a la persona del amenazado, y esta particularidad no puede concurrir cuando es una mujer quien, en tono de advertencia, se dirige a un varón, recomendándole determinada conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300825-ba4c8183/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4821/49. Cerrillo Matilde. 2 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 59, tesis 21, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
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