AMENAZAS, DELITO DE.
Para que exista el delito de amenazas, se necesita que la conminación sea capaz de producir intimidación en la persona a quien se dirige, conminación consistente en un mal que, por su naturaleza, sea susceptible de infundir temor en la persona objeto de ella y que esas amenazas no sean actos preparatorios de un delito, sino delito en sí, que debe reputarse como la expresión de una intención criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304052-ef3b33c9/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1619/46. Gallegos Murillo Enrique. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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