Corpus
Modo: Corpus Pro

EXTORSIÓN. PARA ACTUALIZAR LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SÓLO ES NECESARIO QUE A TRAVÉS DE LA VÍA TELEFÓNICA SE GENERE ESTADO DE ZOZOBRA EN LA VÍCTIMA, CON INDEPENDENCIA DE SI CONOCE O NO LA IDENTIDAD DE SU AGRESOR.

Clave: I.5o.P.12 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2006450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1996

Del precepto citado se advierte que tratándose del delito de extorsión, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica. Por tanto, la calificativa mencionada se actualiza cuando el sujeto activo, a través de una o varias llamadas telefónicas, genera estado de aflicción (zozobra) en el ánimo de la víctima que la obliga a realizar el acto de disposición patrimonial, con independencia de si conoce o no la identidad de su agresor, pues el ofendido está en situación de desventaja, al estar en riesgo por la amenaza proferida, y si el legislador no distinguió que, para tenerla por demostrada, el pasivo debía tener conocimiento o no del extorsionador, el juzgador no debe hacerlo, máxime que en la comisión de esos hechos delictivos normalmente se procura que no existan testigos que escuchen aquéllas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006450-52f90771/extorsion-para-actualizar-la-agravante-del-articulo-236 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 206/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil. Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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