SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El delito de robo se consuma desde el momento en que el autor desapodera a la víctima de sus bienes, aunque los abandone o lo desapoderen de ellos, sin que medie conducta en el pasivo, en términos del artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal; en cambio, el delito de extorsión se consuma en forma mediata, puesto que el activo al obligar al ofendido "a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo", es obvio que conlleva y motiva a éste a un hacer positivo u omisivo, coaccionándolo para la obtención del lucro requerido, el que se proyecta hacia una temporalidad aun mínima, pero futura en su realización. Por otro lado, si bien es cierto que el tipo penal de privación ilegal de la libertad en su hipótesis de secuestro express, previsto en el numeral 163 Bis de dicho ordenamiento legal, requiere para su actualización de las referencias de temporalidad y finalidad, esto es, que la restricción de la libertad deambulatoria sea por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los ilícitos de robo o extorsión previstos respectivamente en los artículos 220 y 236 del invocado código, según la mecánica delictiva en cada caso concreto, también lo es que debe afirmarse la coexistencia de ambos injustos debido a que nacen jurídicamente desde el momento en que se priva de su libertad al sujeto pasivo, pero dada su naturaleza permanente, su consumación se prolonga en el tiempo hasta el último acto de ejecución, pues precisamente el objetivo de tal restricción es cometer los delitos mencionados. Por tanto, el hecho de que se actualice el delito de secuestro express no excluye la posibilidad de acreditar en forma autónoma los tipos penales básicos de robo o extorsión, toda vez que estos últimos pueden considerarse acumulables, por lo que no podría argumentarse que, conforme al citado artículo 163 Bis, una vez cometido alguno de ellos, el de privación de la libertad se reduzca a un simple medio empleado para su ejecución, toda vez que el secuestro express puede integrarse inclusive cuando no se logren consumar dichas conductas delictivas, pues basta con que se actualice la privación de la libertad de una persona y que se realice por un tiempo breve, encaminada o tendiente a la realización del robo o, en su caso, la extorsión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167624-4bdbac78/secuestro-express-el-hecho-de-que-se-actualice · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL (289)
- SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL (1a./J. 138/2009)
- SECUESTRO "EXPRESS". LA CREACIÓN DEL TIPO PENAL DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESA MODALIDAD, PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 BIS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DIST (I.9o.P.54 P )
- SECUESTRO EXPRÉS. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECU (XVII.1o.P.A.77 P (10a.))
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CUANDO SE LLEVA A CABO ÚNICAMENTE PARA COMETER LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN. ES UN TIPO ESPECIAL CUYA ACTUALIZACIÓN EXCLUYE LA ACREDITACIÓN EN FO (1a./J. 11/2005)
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CUANDO SE LLEVA A CABO ÚNICAMENTE PARA COMETER LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN. ES UN TIPO ESPECIAL CUYA ACTUALIZACIÓN EXCLUYE LA ACREDITACIÓN EN FO (213)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis