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SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 289 · Registro digital (IUS): 1005667 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 259

Conforme al artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal que prevé el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, subyacen dos bienes jurídicos protegidos autónomos: la libertad física de tránsito o locomoción de las personas, es decir, su libertad ambulatoria y la seguridad del patrimonio del sujeto pasivo o de sus familiares. Además, el tipo descrito en dicha norma contiene un elemento subjetivo referente a la finalidad o propósito del sujeto activo de cometer un delito de robo o extorsión, o el de alcanzar un beneficio económico, ya que basta la existencia de tal propósito para que el delito se considere agotado, sin necesidad de la consumación material de la finalidad propuesta. En efecto, el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro no incluye resultado material, pues se configura independientemente de que se consiga o no el mencionado propósito, lo cual se confirma con el segundo párrafo del citado precepto legal, que establece una penalidad de veinte a cuarenta años de prisión únicamente por la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos de robo o extorsión. De manera que si el legislador distinguió claramente entre la conducta que tipifica la privación de la libertad en su modalidad de secuestro express y las conductas comisivas de los delitos de robo o extorsión, resulta evidente que se trata de conductas independientes y, por tanto, el hecho de que se actualice el delito de secuestro express no excluye la posibilidad de acreditar en forma autónoma los tipos básicos de robo o extorsión de llegar a la fase de ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005667-3d65a531/secuestro-express-el-hecho-de-que-se-actualice · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 269/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.—18 de noviembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Tesis de jurisprudencia 138/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 318, Primera Sala, tesis 1a./J. 138/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 319; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 351.

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