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Modo: Corpus Pro

SECUESTRO EXPRESS. EL ARTÍCULO 163 BIS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: 1a. CXLIII/2006 · Registro digital (IUS): 174350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 267

La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumple cuando se especifican de manera clara, precisa y exacta todos los elementos, características, condiciones, términos y plazos -cuando ello sea necesario- de las conductas que se señalen como típicas, así como de las penas aplicables, a fin de evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. En ese sentido, se concluye que el artículo 163 Bis del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que establece el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, al no precisar lo que debe entenderse por "tiempo estrictamente indispensable", no viola el mencionado principio constitucional, en tanto que dicha circunstancia no genera confusión ni demerita la defensa del procesado, ya que se trata de un elemento normativo del delito que está sujeto a la valoración de la autoridad aplicadora de la norma, quien deberá analizar si al sujeto pasivo se le privó de su libertad durante el tiempo estrictamente indispensable para que el activo cometiera los delitos de robo o extorsión o para que obtuviera algún beneficio económico, valoración que seguramente tendrá que realizar a la luz de las declaraciones de los involucrados así como de las diversas probanzas con que cuente. Además, si bien dicho elemento puede ser motivo de interpretación, ello no torna inconstitucional el referido artículo 163 Bis, pues sólo se estará en presencia de un problema de mera legalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174350-3c0d2a3e/secuestro-express-el-articulo-163-bis-del-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 907/2006. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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