AUMENTO DE LA PENA PARA EL DELITO DE SECUESTRO EXPRESS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA PROPORCIONAL EN SENTIDO ESTRICTO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO.
El aumento de la pena para el delito de secuestro express hasta situarla en un rango de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, es una medida que supera el examen de proporcionalidad en sentido estricto que debe llevarse a cabo en la última grada del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Cuando se analiza la proporcionalidad en sentido estricto de una pena, lo que tiene que realizarse es una ponderación entre los beneficios que pueden esperarse de la protección penal del bien jurídico y los costes derivados de la sanción penal desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados por ésta. En el presente caso, los beneficios serían, básicamente, la mayor prevención asociada al aumento de la pena para el delito de secuestro express. En esta lógica, puede considerarse que se trata de un beneficio muy importante porque la medida examinada tiene como finalidad proteger de modo más eficaz la libertad de las personas. En contraposición, el costo de la intervención penal es una afectación mucho más intensa a la libertad del sentenciado, en la medida en la que puede ser privado de este derecho por un tiempo mínimo de veinte años y un máximo de cuarenta. No obstante, el examen de la proporcionalidad en sentido estricto también está condicionado por el amplio margen de apreciación que el legislador tiene para realizar el balance entre los beneficios y los costos de la intervención penal, en términos de los derechos fundamentales promovidos con la medida y los intervenidos. En esta línea, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el aumento de la pena para el delito de secuestro express constituye una medida proporcionada, toda vez que dicha intervención supone un costo para los derechos fundamentales de los sentenciados, que se ve compensado por la importancia de los bienes protegidos y, especialmente, porque el delito cuya pena se aumentó constituye un problema social cuya prevención resulta prioritaria para la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160709-a43f07ca/aumento-de-la-pena-para-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SECUESTRO EXPRESS. EL AUMENTO DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA IDÓNEA DESDE EL PUNTO DE VISTA (1a. CCXI/2011 (9a.))
- AUMENTO DE LA PENA PARA DELITO DE SECUESTRO EXPRESS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE SUPERA EL EXAMEN DE NEC (1a. CCXII/2011 (9a.))
- SECUESTRO EXPRESS. LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES PROPORCIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. (1a. CCVII/2011 (9a.))
- SECUESTRO EXPRESS. LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE PERSIGUE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMEN (1a. CCX/2011 (9a.))
- SECUESTRO EXPRESS. EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO SANCIONA, NO TRASGREDE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA PENAL (TEST DE PROPORCIONA (1a. CCXXXVI/2011 (9a.))
- SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL (289)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis