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Modo: Corpus Pro

SECUESTRO EXPRESS. EL AUMENTO DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA IDÓNEA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO.

Clave: 1a. CCXI/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 210

El aumento de la pena para el delito de secuestro express hasta situarla en un rango de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa es una medida idónea para alcanzar la prevención del delito y la protección de la libertad ambulatoria. Para que la pena determinada por el legislador supere esta grada del principio de proporcionalidad no es necesario que se trate de la medida más idónea para ese efecto. El subprincipio de idoneidad se traduce en este caso en un criterio negativo, orientado exclusivamente a censurar las medidas que sean manifiestamente inadecuadas para alcanzar los fines inmediatos y mediatos de la intervención penal. En esta línea, aunque podría argumentarse que el aumento de las penas no constituye una medida eficaz para alcanzar la prevención de los delitos, esta Suprema Corte considera que la legitimidad democrática del legislador penal le otorga un amplio margen de acción epistémico en materia de política criminal. Esto significa que en todos aquellos casos en los que exista incertidumbre sobre las premisas empíricas en las que se apoya la actuación del legislador, debe entenderse que existe a su favor la presunción de que éstas son verdaderas. En el caso concreto, la modificación de la pena prevista para el delito de secuestro express presupone que el aumento en las penas es una medida eficaz para prevenir la incidencia de este delito. Al no existir evidencia que muestre que esta premisa es manifiestamente falsa, debe considerarse que se trata de una medida causalmente idónea para la consecución de los fines perseguidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160642-372e30c5/secuestro-express-el-aumento-de-la-pena-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 181/2011. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

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