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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 17

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17. Clasificación.

Los delitos pueden ser:

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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