Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 17
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17. Clasificación.
Los delitos pueden ser:
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. ACUSACION. (s/clave)
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