Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 18
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18. Dolo y culpa.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el
resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que
produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría,
en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y
condiciones personales.
REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOLO. (s/clave)
- DOLO EVENTUAL. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS (CÓDIGOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ABROGADO Y VIGENTE). (I.1o.P.83 P)
- DOLO, ELEMENTO ÉTICO DEL.- (1156)
- DOLO. (s/clave)
- DOLO, RESULTADOS POR EL. (s/clave)
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