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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 18

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18. Dolo y culpa.

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el

resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que

produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría,

en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y

condiciones personales.

REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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