Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 19
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. Tentativa punible.
Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o
totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían
evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone
en peligro el bien jurídico tutelado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA PUNIBLE. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE LA. (s/clave)
- VIOLACION, TENTATIVA PUNIBLE DE. (s/clave)
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