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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 20

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20. Desistimiento y arrepentimiento.

Si el sujeto se desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación

del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio

de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Fuente oficial: consultar publicación

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