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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 20 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20 BIS. Delitos que se investigan por querella.

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los

siguientes delitos:

I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

6

II. Abuso de confianza;

III. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 de este Código;

IV. (SE DEROGA);

DEROGADO POR DEC. 142,

V. Allanamiento de morada;

VI. Amenazas;

VII. Bigamia;

VIII. Cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;

IX. (SE DEROGA)

DEROGADA POR DEC. 431,

X. Chantaje;

XI. Daños, establecidos en los artículos 206 y 208 de este Código;

XII. Despojo;

XIII. Estupro;

XIV. Exacción Fraudulenta;

XV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;

XVI. Fraude;

XVII. Hostigamiento sexual;

XVIII. Intimidación;

XIX. Lesiones, que tardan en sanar menos de quince días; con excepción de aquéllas a que hace

referencia el artículo 143 de este Código.

REFORMADO POR DEC. 105

XX. Lesiones, que tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; con excepción de

aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código;

REFORMADO POR DEC. 105

XXI. Negación del servicio público;

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

7

XXII. Peligro de contagio;

XXIII. Privación de libertad con fines sexuales;

XXIV. Procreación asistida e inseminación artificial;

XXV. Revelación de secretos o comunicación reservada;

XXVI. Robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo

196 de este Código;

XXVII. Simulación de pruebas;

XXVIII. Violación a la intimidad personal o familiar; y

REFORMADO POR DEC. 142,

XXIX. La discriminación.

ADICIONADO POR DEC. 142,

XXX.- Violación a la intimidad sexual.

ADICIONADO POR DEC. 243,

XXXI.- Acecho previsto en el artículo 175 TER y 175 TER 2.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 274,

CAPÍTULO III

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 20 BIS. Delitos que se investigan por querella.

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los

siguientes delitos:

I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;

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