Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 20 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20 BIS. Delitos que se investigan por querella.
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los
siguientes delitos:
I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
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II. Abuso de confianza;
III. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 de este Código;
IV. (SE DEROGA);
DEROGADO POR DEC. 142,
V. Allanamiento de morada;
VI. Amenazas;
VII. Bigamia;
VIII. Cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;
IX. (SE DEROGA)
DEROGADA POR DEC. 431,
X. Chantaje;
XI. Daños, establecidos en los artículos 206 y 208 de este Código;
XII. Despojo;
XIII. Estupro;
XIV. Exacción Fraudulenta;
XV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;
XVI. Fraude;
XVII. Hostigamiento sexual;
XVIII. Intimidación;
XIX. Lesiones, que tardan en sanar menos de quince días; con excepción de aquéllas a que hace
referencia el artículo 143 de este Código.
REFORMADO POR DEC. 105
XX. Lesiones, que tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; con excepción de
aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código;
REFORMADO POR DEC. 105
XXI. Negación del servicio público;
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
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XXII. Peligro de contagio;
XXIII. Privación de libertad con fines sexuales;
XXIV. Procreación asistida e inseminación artificial;
XXV. Revelación de secretos o comunicación reservada;
XXVI. Robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo
196 de este Código;
XXVII. Simulación de pruebas;
XXVIII. Violación a la intimidad personal o familiar; y
REFORMADO POR DEC. 142,
XXIX. La discriminación.
ADICIONADO POR DEC. 142,
XXX.- Violación a la intimidad sexual.
ADICIONADO POR DEC. 243,
XXXI.- Acecho previsto en el artículo 175 TER y 175 TER 2.
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 274,
CAPÍTULO III
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 20 BIS. Delitos que se investigan por querella.
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los
siguientes delitos:
I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;
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