DOLO, ELEMENTO ÉTICO DEL.-
Es bien sabido que para que exista el delito debe existir culpabilidad, ello es, un proceso anímico reprochable causal del resultado. El delito de dolo requiere no solamente, la voluntariedad de la acción, sino además, la conciencia de la antijuridicidad de la misma, antijuridicidad captada por el sujeto no en sentido técnico, sino en forma llana, pues basta que el activo tenga conciencia de que la acción representada y querida es reprobable, para que se afirme el elemento ético del dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906097-2b0cd875/dolo-elemento-etico-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4840/48.-Esther Hernández Gallardo.-14 de noviembre de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 461, Sala Auxiliar.
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