Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 182
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 182. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación
real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conducta verbales,
físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, independientemente que se
realice en uno o varios eventos, a quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de
prisión y multa de setenta y dos a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 203, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 312 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.
Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión
del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo
electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal.
ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.
Si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas
previstas en el párrafo anterior, se destituirá de su cargo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere
privado de razón, o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho que realiza se le
impondrá al responsable de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientas
treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 203, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE UN PROFESOR A MENORES DE EDAD. ES UNA CAUSA GRAVE QUE JUSTIFICA LA RESCISIÓN LABORAL A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR TENGA UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A VEINTE AÑOS E (I.5o.T.36 L (11a.))
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- PEDERASTIA. AL CONTENER EL ARTÍCULO 182 (PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO) DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DOS TIPOS PENALES DISTINTOS E INDEPENDIENTES Y NO UNA VARIACIÓN DE (VII.2o.T.3 P (10a.))
- ABUSO SEXUAL. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 181 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CUANDO DICHO DELITO SE COMETA CONTRA DOS P (I.8o.P.23 P)
- TRATA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTEC (1a./J. 181/2025 (11a.))
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