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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 182 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 182 BIS. Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie a una persona

con la que no exista relación de subordinación, mediante conductas verbales, físicas, y/o por medio de

las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o

cualquier espacio digital relacionadas con la sexualidad que la ponga en riesgo o le cause un daño o

sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad; al responsable se le impondrá de seis meses a

tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Un idad de Medida y

Actualización.

Si el sujeto pasivo del delito de acoso es un menor de dieciocho años o estuviere privado de la razón

o de sentido, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien provechándose de la situación de vulnerabilidad que genere un espacio público o un medio de

transporte, asedie mediante conductas verbales y/o físicas a una persona, tome fotografías o videos

de su cuerpo, persiga o intimide, vulnerando su dignidad y su intimidad.

Se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la

Unidad de Medida y Actualización.

Además de la pena señalada en el párrafo anterior, si se ejecutara en contra de una persona de tercera

edad o en situación de vulnerabilidad se le impondrá una tercera parte de la pena y multa de doscientas

dieciséis a trescientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 203, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

REFORMADO POR DEC. 507, P.O. 20 EXT. DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2023.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 272, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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