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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 181

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181. Se impondrá de 1 año a 5 años de prisión y multa de setenta y dos a trecientos

sesenta Unidades de Medida y Actualización, al que tenga cópula con una persona mayor de catorce

años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o de

cualquier tipo de engaño.

Asimismo, se le sujetará a tratamiento especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según

corresponda, independientemente de las penas que correspondan al delito.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito haya sido cometido dentro de las

instalaciones de alguna institución educativa, asociación religiosa u organismo de la sociedad civil,

cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otra persona.

Para la procedencia de la acción correspondiente, se requiere previa querella de la víctima directa o

por conducto de quien o quienes ejerzan la patria potestad, tutor, representante de hecho o de

derecho o a falta de los anteriores, del titular de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del

Estado de Durango.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 144 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 513, P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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