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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 182 SEXIES

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 182 SEXIES. Constituyen agravantes del delito contemplado en el artículo inmediato

anterior, las siguientes circunstancias, en las que la pena se aumentará en una mitad:

a) Que el sujeto pasivo del delito sea un menor de di eciocho años, o bien, una persona que no

tenga capacidad para comprender el significado de la terapia de conversión o de resistir la

conducta.

b) Que exista relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una

subordinación de la víctima al sujeto activo.

c) Que se cometa por una persona que se valga de su función pública para cometer el delito; y

d) Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos b) y c), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e

inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o

similar, de dos a seis años.

En cualquier caso, si el padre, madre o tutor de la víctima son los que incurran en las conductas

sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del

juez.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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