Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 182 SEXIES
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 182 SEXIES. Constituyen agravantes del delito contemplado en el artículo inmediato
anterior, las siguientes circunstancias, en las que la pena se aumentará en una mitad:
a) Que el sujeto pasivo del delito sea un menor de di eciocho años, o bien, una persona que no
tenga capacidad para comprender el significado de la terapia de conversión o de resistir la
conducta.
b) Que exista relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una
subordinación de la víctima al sujeto activo.
c) Que se cometa por una persona que se valga de su función pública para cometer el delito; y
d) Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos de los incisos b) y c), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e
inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o
similar, de dos a seis años.
En cualquier caso, si el padre, madre o tutor de la víctima son los que incurran en las conductas
sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del
juez.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- ABUSO SEXUAL. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO REQUIERE DE QUERELLA. (I.1o.P.98 P)
- ABUSO SEXUAL. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 181 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CUANDO DICHO DELITO SE COMETA CONTRA DOS P (I.8o.P.23 P)
- CORRUPCIÓN DE MENORES. BASTA COMETER POR UNA SOLA VEZ CUALQUIERA DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE CO (VI.3o.28 P )
- PEDERASTIA. AL CONTENER EL ARTÍCULO 182 (PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO) DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DOS TIPOS PENALES DISTINTOS E INDEPENDIENTES Y NO UNA VARIACIÓN DE (VII.2o.T.3 P (10a.))
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