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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 182 QUINQUIES

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 182 QUINQUIES. - A quien realice, imparta, aplique, promueva, publicite, facilite, induzca,

organice u obligue, por sí o por interpósita persona, terapias de conversión, entendidas éstas como

prácticas, terapias, métodos, tratamientos, consejerías, programas o conductas que tengan por objeto

anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de

una persona; se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa y trabajo a favor de la comunidad

en los ámbitos de derechos humanos, diversidad e inclusión. Este delito se perseguirá de oficio.

Es causa de atipicidad la voluntad o consentimiento del sujeto pasivo, siempre que sea libre de

cualquier tipo de violencia, coacción o engaño.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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