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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 208

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 208. Si los daños se cometen utilizando composiciones químicas o naturales, o por

cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, d ibujos o

cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien

legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original se aplicarán a su autor las penas del

artículo 206 del presente Código.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382,

Si este delito se comete en bienes de dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se

le declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, la pena antes señalada se

aumentará hasta en una mitad más.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-11-01)

ARTÍCULO 208. Si los daños se cometen utilizando composiciones químicas o naturales, o por

cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o

cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien

legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original se aplicarán a su autor las penas del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 208. Si los daños se cometen utilizando composiciones químicas o naturales, o por

cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o

cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien

legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original se aplicarán a su autor las penas del

artículo 206 del presente Código.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018

Si este delito se comete en bienes de dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se

le declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, la pena antes señalada se

aumentará hasta en una mitad más.

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