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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 207

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 207. Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de trescientas sesenta a setecientas

veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, si el peligro, daño, destrucción o deterioro, se

causare por medio de inundación, incendio, bombas o explosivos.

Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces

la Unidad de Medida y Actualización, al que ponga en peligro o cause daños a bienes de valor científico,

artístico, cultural, de servicio público, de atención médica, bosques, pastos o cultivos de cualquier

género.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.

Fuente oficial: consultar publicación

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