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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 206

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 206. A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le

impondrán las siguientes penas:

I. Multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el

valor de los daños no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

II. Prisión de seis meses a tres años y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de

Medida y Actualización cuando el valor de los daños exceda de cincuenta pero no de quinientas veces

la Unidad de Medida y Actualización;

III. Prisión de tres a seis años y multa de doscientas dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces la

Unidad de Medida y Actualización , cuando el valor de los daños exceda de quinientas pero no de cinco

mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

IV. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro

veces la Unidad de Medida y Actualización, si el valor de los daños excede de cinco mil veces la Unidad

de Medida y Actualización.

Para estimar la cuantía de los daños se atenderá al valor comercial de la cosa dañada, al momento de

producirse el hecho, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza

no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y

seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

En caso de reincidencia la pena se incrementará hasta una tercera parte de la que se le haya impuesto

en la primera ocasión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

Fuente oficial: consultar publicación

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