ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
La base para la fijación de la pena, cuando el monto de lo robado (o de lo dañado) excediere de quinientos pesos, no necesariamente tiene que ser la máxima, es decir, dos años de prisión y multa de quinientos pesos, sino la que el juzgador estima adecuada en función de las condiciones exteriores de ejecución y subjetivas del delincuente, que permitan estimar su grado de temibilidad y, una vez adecuada esa sanción, sobre ella entonces sí aumentar hasta un mes por cada cincuenta pesos y hasta veinte pesos de multa, porque de lo contrario, esto es, si se parte del máximo de la sanción impuesta para los primeros quinientos pesos, se harían nugatorias las disposiciones sobre el arbitrio judicial traduciéndose ese proceder en una aplicación matemática de penas fijas que pugnan con el espíritu mismo del ordenamiento penal respectivo. Igual razonamiento se impone respecto a la pena correspondiente a cada cincuenta pesos de exceso, ya que el aumento tiene que efectuarse en armonía con los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio judicial para la imposición de las penas y, por tanto, hay que interpretar que por cada cincuenta pesos que sobrepasen a los primeros quinientos, deberá aumentarse de tres días a un mes de prisión y hasta veinte pesos de multa, atento el grado de temibilidad del infractor y de acuerdo también con los caracteres exteriores que presente el cuadro delictual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262051-0c8505a2/robo-y-dano-en-propiedad-ajena-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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