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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 205

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 205. Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes

realicen conductas consistentes en:

I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales, que sirvan para identificar la propiedad de

semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo;

II. Transportar dolosamente ganado robado;

III. Expedir certificados falsos para obtener guías, simulando ventas o hacer uso de dichos certificados

o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello o

haga uso de certificados para cualquier negociación sobre ganado o pieles ajenas;

IV. Extraer los dispositivos electrónicos de identificación; y,

V. Al que se apodere de una o más cabezas de ganado propio, que se halle en poder de otro, en virtud

de una relación contractual o por mandato de autoridad.

Iguales penas se aplicarán:

I. A quien sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima,

compre, venda, cambie o transporte ganado robado, carne o pieles u otros derivados de igual

procedencia productos del robo de ganado; y,

II. A las autoridades que intervengan en la indebida legalización de documentos u operaciones

conociendo la ilegítima procedencia del ganado.

Fuente oficial: consultar publicación

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