Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 204
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 204. El robo de asnos, ovejas, cabras o cerdos, se sancionará conforme a las reglas
siguientes:
I. Si fueran de una a diez cabezas, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a
trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
II. Si excedieran de diez cabezas, se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de doscientas dieciséis
a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO. (s/clave)
- ROBO DE GANADO MOSTRENCO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ROBO DE GANADO. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- ROBO, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE DURANGO. (s/clave)
- GANADO, ROBO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis