ROBO DE GANADO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE DURANGO).
Si el reo sostiene que la actividad de "desherrar" o cambiar las marcas originales del ganado mediante el procedimiento de quitar la piel donde se encontraban aquéllas para enseguida volverlos a marcar con distinto fierro, constituye delito de daño en propiedad ajena y no de robo, confunde el acto de agotamiento de este último ilícito, con la imposible comisión del daño o deterioro de la cosa ajena, como delito único, ya que en el agotamiento, el agente pretende alcanzar la finalidad personal de beneficiarse con el robo por uso, goce, disfrute, disposición o abuso del bien mal habido, y es claro que si cambió las marcas de los semovientes fue con el propósito de imposibilitar su identificación por los dueños y terceros, para más adelante enajenarlos como lo hizo en parte, no logrando realizar todos las demás ventas por haber recelado los probables compradores de su origen y por haber sido sorprendido en ilegal detentación, impidiendo la policía el total agotamiento de un robo de ganado ya consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262931-3b984699/robo-de-ganado-consumacion-del-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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