ROBO DE GANADO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE DURANGO).
Se consuma la infracción de robo de ganado al existir apoderamiento, en ausencia del consentimiento de la víctima, de cosas ajenas muebles del agro y en sitio despoblado (artículo 329 y 344 del Código Penal de la entidad), o sea que conforme a la teoría legal penal el robo se da por consumado desde el momento en que se sorprendió al reo en posesión ilícita de los semovientes, aun cuando después haya sido desapoderado de ellos (artículo 331 del citado ordenamiento sustantivo).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262930-647dbc54/robo-de-ganado-consumacion-del-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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