ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
No se configura el apoderamiento previsto por el artículo 341 del Código Penal, que releva de castigo al que sin emplear engaño ni medios violentos se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares de momento, si los acusados resolvieron apropiarse de una cabeza de ganado que encontraron y la sacrificaron dizque para satisfacer el hambre que tenían, dado que por la naturaleza de la cosa motivo del apoderamiento -la vaca- no puede estimarse que fue para satisfacer sus necesidades estrictamente de momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294179-ba46b65b/robo-de-indigente-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACIÓN DE DURANGO).- (2735)
- ROBO DE INDIGENTE. (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis