ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
Según el artículo 341 del Código Penal de Estado, no se castiga el robo cuando el apoderamiento es de "objetos estrictamente indispensables para satisfacer necesidades personales o familiares del momento"; pero el robo de cabezas de ganado en campo abierto, para realizar con ellas una transacción mercantil, notoriamente está fuera del espíritu y texto del precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805074-09d86f39/robo-de-indigente-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2354/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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