ROBO POR INDIGENTES (LEGISLACIÓN DE DURANGO).-
La fracción I del artículo 11 del Código Penal aplicable, se contrae a aquellos casos en que el autor de una infracción obra al impulso de una fuerza física exterior irresistible, y la simple lectura de dicho dispositivo legal pone de manifiesto que no comprende todos los casos de necesidad o de apuro económico. Esa condición, sin constituir en el terreno doctrinario una excluyente de responsabilidad propiamente dicha, puede volver irreprimiblemente el robo, siempre que se acrediten los extremos previstos por el artículo 341 del ordenamiento represivo en consulta, al establecer que no se castigará a quien, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera, una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, y en modo alguno puede estimarse que el abigeato que perpetraron los acusados, satisfaga los requisitos del invocado dispositivo, si es obvio que la cosa robada no puede estimarse como objeto estrictamente indispensable para satisfacer necesidades personales o familiares del momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907759-d4e02a34/robo-por-indigentes-legislacion-de-durango-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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