ROBO DE INDIGENTE. (LEGISLACION DE DURANGO).
Si la confesión del acusado en el sentido de que se vió obligado a delinquir con motivo de su extrema indigencia y de la necesidad de alimentarse y alimentar a su esposa y a sus hijos, porque carecía de cualquier otro medio para cumplir es imperiosa necesidad, no quedó desvirtuada por algún otro dato, sino que, por el contrario, se confirmó; y si consta que el acusado no tiene antecedentes personales y que por primera vez cometió el delito de robo, cuyo objeto lo dedicó a alimentar a su mujer y a sus hijos que tenían hambre, y que no se apoderó del becerro robado por medio del engaño o de la violencia, ya que lo sustrajo de un agostadero, en esas condiciones y estimándose que se vió obligado a delinquir en la forma que aparece, por no tener otro recurso, ni oportunidad de cubrir con su trabajo las necesidades de él y de su familia, debe aceptarse que se encuentra incluido en el beneficio del artículo 341 del Código Penal del Estado, y procede concederle la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le absuelva del delito de robo, por haberlo cometido en estado de extrema indigencia y ante la necesidad de que subsistiera su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804286-0fd068aa/robo-de-indigente-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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