ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El juzgador debió aplicar el artículo 401 del Código Penal del Estado, que estatuye que no se castigara a quien sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, si impelidos por su extrema necesidad, los acusados decidieron apoderarse de una becerra que encontraron en el campo. Y si el juzgador de primera instancia planteó la consideración de que becerra no constituía algo estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o de sus familiares, tal criterio no es admisible, en primer lugar, en razón de que no cabía un apoderamiento parcial de la bestia, y además, porque aquéllos se apoderaron de un animal pequeño, en comparación a los demás ya grandes en cuya compañía estaba pastando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264566-8ea0d8fb/robo-de-indigente-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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