ROBO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
No pueden ser obstáculos para tener por comprobados el delito de robo y la responsabilidad en su comisión, la circunstancia de que en el momento de ser descubierto el sujeto activo se arrepienta de cometer el delito, o el hecho de que al ser desposeído del mueble todavía no salga del establecimiento comercial, toda vez que el apoderamiento se consuma desde el momento en que el agente tiene la posesión material de la cosa, independientemente del lugar donde se encuentre, de que sea inmediatamente desapoderado de ella, o de que la abandone; pues de conformidad con el artículo 331 del Código Penal del Estado de Durango, "se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253837-bb92639f/robo-integracion-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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