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ROBO. CONSUMACION DEL.

Clave: 715 · Registro digital (IUS): 390584 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 457

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 377 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en relación con el diverso artículo 373 del mismo ordenamiento legal, el delito de robo se consuma desde el momento en que el sujeto activo se apodera de una cosa ajena, sin consentimiento de su propietario o de la persona que podía disponer de ella conforme a la ley, independientemente de que después la abandone o lo desapoderen de la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390584-708e7e69/robo-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 350/89. Juan Carlos Flores Ponce. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 504/89. Abel Muñoz Juárez. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 80/90. Delfino Quiterio Presa. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 409/91. Israel Hernández Morales y coag. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 472/92. Pablo Carmona Hernández. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/236, Gaceta número 61, pág. 103; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Enero, pág. 192.

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