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ROBO. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 652

Conforme a los artículos 373 y 377 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se da por consumado el robo en el preciso momento de la aprehensión directa o indirecta de la cosa, aun en los casos en que el ladrón, por temor a ser descubierto, la abandone inmediatamente sin haberla desplazado o alejado del lugar de donde la tomó, o en que, al ser sorprendido en flagrante delito, se vea al mismo tiempo desapoderado del objeto antes de todo posible desplazamiento. Es pertinente señalar que apoderarse de la cosa significa que el agente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225268-68c616ef/robo-momento-en-que-se-consuma-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 322/88. Manuel Morales Villegas. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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