ROBO. CONSUMACIÓN DEL.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 377 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en relación con el diverso artículo 373 del mismo ordenamiento legal, el delito de robo se consuma desde el momento en que el sujeto activo se apodera de una cosa ajena, sin consentimiento de su propietario o de la persona que podía disponer de ella conforme a la ley, independientemente de que después la abandone o lo desapoderen de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904670-189373e0/robo-consumacion-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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